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Ley 6/2001 · Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 6/2001 Art. 91

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Cooperación de otras Administraciones.

Los Consejos Insulares, los municipios y la Administración del Estado en las Illes Balears, en los términos de su legislación, y sus órganos, en el ejercicio de sus competencias, deben cooperar en el mantenimiento de la titularidad dominical del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la información adecuada y el auxilio en la ejecución de los actos pertinentes, por parte de su personal y de sus agentes.