Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Art. 49
PARTE IV
Artículo 49. Sueldos, estipendios y dietas.
Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato.