Ley 7/2002 Art. 14
TÍTULO I
Artículo 14. Adscripción.
1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-01-01