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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Ley 7/2002 Art. 14

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Adscripción.

1. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Reglamentariamente se determinarán los Centros Tecnológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería así como las unidades de investigación, de administración y los servicios técnicos que se integrarán en el Instituto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-01-01