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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Ley 7/2002 Art. 6

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos.

2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas.

3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.

4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2006-11-19