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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Ley 2/2002 Art. 25

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estarán formados por:

a) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.

b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras legalmente autorizadas que concierte.

f) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones u organismos públicos.

h) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.