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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Ley 2/2002 Art. 9

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Funciones de las sociedades mercantiles operativas.

Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones:

a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes.

b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos.

c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas.

d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales.

e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad.

f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.