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Real Decreto 461/2002 · Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Real Decreto 461/2002 Art. 10

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Anticipos.

Cuando los productos de base estén sometidos a control, la autoridad competente correspondiente podrá anticipar al titular del certificado de restitución un importe que represente, como máximo, el 80 por cien de la restitución a la producción indicada en el certificado de restitución.