Real Decreto 461/2002 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Datos de azúcar e isoglucosa.
Cada empresa productora de azúcar enviará a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos que figuran en los anexos X, XI y XII, expresados en azúcar blanco, y el anexo XIII, expresados en materia seca, antes del día 25 de cada mes, respecto al mes anterior.
Las comunicaciones se realizarán conforme a los modelos establecidos en los anexos citados en el párrafo anterior.