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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo.

Ley 8/2002 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.