Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 3 de mayo, de Creación de la Comarca del Maestrazgo.
Ley 8/2002 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.