Ley 14/2002 Art. 2
Artículo 2. Ayudas sociales.
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros (equivalentes a 3.000.000 de pesetas). La percepción de esta ayuda será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.