Ley 2/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Se consideran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, las actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, efectuadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.