Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 10
Artículo 10.
Durante el transporte de mercancías peligrosas o perecederas, ambas Partes Contratantes garantizarán el cumplimiento de todas las exigencias previstas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, y en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), de 1 de septiembre de 1970.