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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno · Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 12

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

1. Los conductores deberán llevar un permiso de conducir nacional o internacional, y la documentación de matriculación nacional del vehículo.

2. Los permisos de conducir, nacionales o internacionales, deberán corresponder al modelo establecido por la Convención Internacional sobre la Circulación por Carretera de 8 de noviembre de 1968.

3. Las autorizaciones y otros documentos exigibles con arreglo al presente Acuerdo deberán llevarse a bordo del vehículo automóvil y mostrarse a los órganos de control competentes cuando lo soliciten.