Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno · Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

1. Las autorizaciones referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo no serán exigibles para los servicios de transporte prestados:

a) Con vehículos automóviles que tengan un peso total autorizado en carga, comprendido en su caso el de los remolques, no superior a 6 toneladas o cuya carga útil autorizada, comprendida en su caso la del remolque, no exceda de 3,5 toneladas.

b) De aparatos y materiales necesarios para prestar auxilios médicos urgentes, en especial, en casos de catástrofes naturales o de transporte de cargas humanitarias.

c) De muestras, equipamiento y materiales destinados para ferias y exposiciones.

d) De vehículos automóviles, animales y diversas instalaciones o bienes destinados para la celebración de actividades deportivas.

e) De decorados y accesorios teatrales, instrumentos musicales, equipamiento y accesorios de filmación de películas y transmisión radiofónica o televisiva.

f) De cadáveres y cenizas de personas fallecidas.

g) Transportes de mudanzas.

h) De correos.

2. Tampoco se exigirán autorizaciones para la circulación de automóviles de servicios técnicos destinados a la reparación o arrastre de vehículos automóviles averiados, ni para la entrada en vacío de un vehículo destinado a reemplazar a otro averiado en el territorio de la otra Parte Contratante.

3. Las excepciones previstas en los apartados c), d) y e) del punto 1 del presente artículo serán válidas únicamente en caso de que la carga estuviera sujeta a su devolución al país donde esté matriculado el vehículo automóvil o se transportara al territorio de un tercer país.