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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/2002 Art. 28

Sección I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Horario en días laborables.

1. El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de noventa horas.

2. El horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-10-24