Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 3/2002 Art. 33
Sección II
Artículo 33. Limitación de apertura a los grupos de distribución.
1. El régimen de libertad horaria contemplado en el apartado 3 del artículo 31 no será de aplicación a los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución.
2. A efectos de esta Ley, se considera que pertenecen a un Grupo de distribución los establecimientos comerciales que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean propiedad de empresas que se encuentren respecto a otras en cualquiera de las situaciones de dominio o dependencia que enumeran el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Que sean propiedad de empresas que operen bajo una unidad de decisión y gestión y obliguen a desarrollar una estrategia normal conjunta bajo una enseña común.
3. No obstante, los establecimientos comerciales pertenecientes a grupos de distribución se asimilarán a los que disfruten de plena libertad horaria cuando dichos grupos tengan la consideración de pequeña y mediana empresa comercial según la legislación vigente.
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- Vigente desde 2012-10-24