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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 3/2002 Art. 53

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Sanciones accesorias.

La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar en la propia resolución, como sanción accesoria a las infracciones muy graves, el decomiso de las mercancías indebidamente comercializadas y el cierre del establecimiento comercial por un período máximo de tres años.