Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 3/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Creación de Registros.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, llevará a cabo los estudios y trabajos de campo necesarios a fin de disponer los datos precisos para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales minoristas y mayoristas y de las actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con estos mismos fines, la Junta de Extremadura mantendrá los siguientes Registros:
Registro de Franquiciadores.
Registro de Venta a Distancia.
Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial.
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