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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Ley 3/2002 Art. 24

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Carácter oficial.

1. Tienen carácter oficial los resultados de las actividades estadísticas incluidas en el correspondiente programa anual desde el momento en que se hacen públicos sus resultados sintéticos mediante difusión autorizada.

2. Las series históricas de los datos anteriores a la publicación del primer programa anual de estadística tendrán reconocimiento oficial previa certificación.

3. Corresponderá a la dirección del Instituto de Estadística de las Illes Balears la certificación de los datos oficiales.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-05-30