Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 26
CAPÍTULO IV
Artículo 26. Publicidad de los resultados sintéticos y básicos.
Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-07-30