Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Principios generales.
La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios:
a) Objetividad y corrección técnica.
b) Transparencia.
c) Proporcionalidad.