Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Fines.
El Instituto de Estadística tiene como fines básicos el desarrollo y el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y debe asumir la planificación, la normalización, la coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears.