Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 41
CAPÍTULO V
Artículo 41. Control parlamentario.
1. Corresponde al Parlamento de las Illes Balears, mediante la correspondiente comisión parlamentaria, el control de la actuación del Sistema Estadístico de las Illes Balears. A tal efecto, una vez aprobado el Plan de Estadística, el Gobierno de las Illes Balears ha de remitirlo al Parlamento para que la comisión parlamentaria correspondiente tome conocimiento del mismo.
2. Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual, el Instituto de Estadística de las Illes Balears remitirá al Parlamento de las Illes Balears una memoria explicativa de su actividad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-05-30