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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Ley 3/2002 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Transparencia.

1. Los sujetos que suministran datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre la protección que corresponde a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta.

2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley debe hacerse constar la siguiente información:

a) Las características de la actividad estadística que se realiza.

b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.

c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

d) La protección que dispensa el secreto estadístico.

3. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esta información y, en su caso, deben adoptar las medidas oportunas para que los sujetos suministradores de datos puedan ejercer este derecho.