Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
Ley 3/2002 Art. 53
TÍTULO V
Artículo 53. Gestión del Registro.
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la puesta en funcionamiento del Registro de población de las Illes Balears, así como su mantenimiento, explotación y custodia.