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Ley 21/2001 · Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Ley 21/2001 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Sesiones.

1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.