Ley 21/2001 · Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.
Ley 21/2001 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.