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Ley 22/2001 · Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre.

Ley 22/2001 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Sesiones.

1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.