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Real Decreto 525/2002 · Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

Real Decreto 525/2002 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Preparación y envío de informes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, si un órgano adscrito a la Administración marítima española recibe una denuncia que considere fundada u obtiene pruebas, a través de una inspección o de cualquier otro modo, de que un buque que haya hecho escala en puerto español, en el curso normal de su actividad o por razones operacionales, incumple lo dispuesto en las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo que figura como anexo a este Real Decreto, elaborará un informe que enviará a la Administración del Estado de matrícula del buque y adoptará las medidas de policía que estime convenientes para corregir las deficiencias de a bordo que considere manifiestamente peligrosas para la salud o la seguridad de la tripulación.