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Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Ley 5/2002 Art. 16

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Competencia del Pleno y de las Secciones.

Corresponde al Pleno conocer todas las consultas solicitadas por el Presidente del Parlamento y por el Presidente del Gobierno, y a las Secciones las restantes consultas conforme a la remisión de asuntos que haga la Presidencia, según se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.