Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Ley 5/2002 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.