Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Ley 5/2002 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Vinculación de los dictámenes.
1. Los dictámenes del Consejo Consultivo, salvo en los casos en que se disponga expresamente lo contrario, no son vinculantes y deberán estar jurídicamente fundamentados, no pudiendo contener valoraciones de oportunidad o conveniencia.
2. Emitido un dictamen por el Consejo Consultivo sobre un asunto, su solicitante no podrá recabar, para el mismo procedimiento y en los mismos términos, ningún otro informe de cualquier otro órgano de la Comunidad Autónoma o del Estado.