Ley 4/2002 Art. 4
Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas.
Son responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y cuyo control generen el devengo de tasas.