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Ley Orgánica 6/2002 · Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Ley Orgánica 6/2002 Art. 1

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.

1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.

2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.

3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.

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