Real Decreto 593/2002 Art. 1
Artículo 1. Naturaleza.
El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y patrimonial que garantice su autonomía funcional.