Real Decreto 593/2002 Art. 8
Artículo 8. Control de eficacia.
El Centro Nacional de Inteligencia estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministro de Defensa, sin perjuicio de los controles asignados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.