Orden FOM/1621/2002 Art. 3
Artículo 3. Exenciones a capitanes y patrones de buques.
Las excepciones citadas en el artículo anterior se harán efectivas mediante exenciones particulares otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante a determinados capitanes y patrones, que les facultarán para la no utilización del servicio portuario de practicaje en buques, puertos y zonas de atraque concretas.
Para el otorgamiento de dichas exenciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9.2 del Reglamento General de Practicaje y lo dispuesto en esta Orden.