Ley 14/2002 Art. 5
Artículo 5. Normativas reguladora.
El Colegio Profesional que se crea se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.