Ley 8/2002 Art. 7
Artículo 7. Memoria de las actividades.
1. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» elaborará anualmente una Memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen, así como del grado de cumplimiento de los objetivos y de los requisitos generales y específicos exigidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad pondrá dicha Memoria a disposición de la Consejería competente en materia de Universidades para el desempeño de sus tareas de inspección y control, y del Consejo lnteruniversitario, en el plazo de dos meses desde la finalización del correspondiente curso académico.