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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 10

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Colegiación como «no ejerciente».

La situación de colegiado «no ejerciente» se dará en los siguientes supuestos:

a) Cuando se posea el diploma de «Mediador de Seguros Titulado», o cualquier otro título que en el futuro pueda válidamente otorgarse, y no se ejerza la actividad profesional. Los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo acreditarán la posesión del certificado previsto en el artículo 18 de la Ley 9/1992. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

b) Cuando estando colegiado como «ejerciente», haya cesado en todas las actividades de mediación como agente o corredor de seguros o haya incurrido en causa de incompatibilidad.