Real Decreto 1482/2001 Art. 105
CAPÍTULO I
Artículo 105. Gastos de asistencia.
Los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente, convocados a reuniones fuera del lugar de su domicilio, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiese consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos, que podrán ser compensados por los Colegios.