Real Decreto 1482/2001 Art. 110
CAPÍTULO I
Artículo 110. Representaciones.
Los Presidentes representantes de sus respectivos Colegios en el Pleno, cuando por causa justificada no puedan asistir, delegarán en el Vicepresidente de su Colegio o caso de imposibilidad de asistencia de éste, en cualquier otro miembro de su Junta de Gobierno, necesariamente de la Comisión Permanente si existiera, quienes asistirán con los mismos derechos y obligaciones que el Presidente del Colegio, siendo necesaria su presentación en el Pleno, mediante carta de delegación suscrita por el Presidente del Colegio, o del Secretario certificando la delegación.