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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 110

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 110. Representaciones.

Los Presidentes representantes de sus respectivos Colegios en el Pleno, cuando por causa justificada no puedan asistir, delegarán en el Vicepresidente de su Colegio o caso de imposibilidad de asistencia de éste, en cualquier otro miembro de su Junta de Gobierno, necesariamente de la Comisión Permanente si existiera, quienes asistirán con los mismos derechos y obligaciones que el Presidente del Colegio, siendo necesaria su presentación en el Pleno, mediante carta de delegación suscrita por el Presidente del Colegio, o del Secretario certificando la delegación.