Real Decreto 1482/2001 Art. 112
CAPÍTULO I
Artículo 112. Votaciones.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.
Las votaciones de los Órganos del Consejo General se realizarán según lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 99, referido a los Órganos de Gobierno de los Colegios.