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Real Decreto 1482/2001 · Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

Real Decreto 1482/2001 Art. 112

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Votaciones.

La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.

Las votaciones de los Órganos del Consejo General se realizarán según lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 99, referido a los Órganos de Gobierno de los Colegios.