Real Decreto 1482/2001 Art. 115
CAPÍTULO II
Artículo 115. Régimen jurídico de los actos y acuerdos de los Colegios y del Consejo General.
Los actos y acuerdos de todos los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos y a los particulares de los Colegios, si existieran, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.