Real Decreto 1482/2001 Art. 119
CAPÍTULO II
Artículo 119. Nulidad de los actos y acuerdos.
Respecto de los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno antedichos, se consideran radicalmente nulos los enumerados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.