Real Decreto 1482/2001 Art. 157
TÍTULO VII
Artículo 157. Ejercicio de la función formativa.
La función formativa del Consejo General y de los Colegios, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico, y estos Estatutos, se desarrollará a través del Centro de Estudios del Consejo General y de las Secciones Delegadas de los Colegios. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno de los Colegios, con arreglo a sus facultades, respecto a las Secciones Delegadas.