Real Decreto 1482/2001 Art. 30
Sección 1
Artículo 30. Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de representación, dirección y administración. Podrá actuar en pleno y, si así lo acuerda la Asamblea General de colegiados, en Comisión Permanente, con las facultades y sujetándose a las normas que fije la propia Asamblea.