Real Decreto 1482/2001 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Normas particulares.
Los Colegios y el Consejo General se rigen por los presentes Estatutos, los particulares de los Colegios, en su caso, y por los Reglamentos de régimen interior y acuerdos válidamente adoptados, así como por las Leyes y disposiciones complementarias, estatales y autonómicas, que regulan los Colegios Profesionales y la mediación en seguros privados.