Real Decreto 1482/2001 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Colegiados no ejercientes.
Son colegiados «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros.
CAPÍTULO I
Artículo 7. Colegiados no ejercientes.
Son colegiados «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros.